¿La República Bolivariana de Venezuela viola el convenio de la Haya, mediante el cual se suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros?
- Una Apostilla puede ser solicitada ya sea por el portador del documento (p. ej. la persona que tiene la intención de presentar el documento público en el extranjero), o por la persona que ha expedido el documento (p. ej., un funcionario de una autoridad o un notario).
- El Convenio no distingue entre personas físicas o personas jurídicas (p. ej., una sociedad), ni prescribe ningún requisito de admisibilidad para el solicitante (p. ej., nacionalidad o estado de la persona). Además, el Convenio no exige que el solicitante motive su pedido.
- El Convenio no requiere que el solicitante sea la persona que intenta presentar el documento en el extranjero. En ese mismo sentido, una Apostilla puede emitirse a solicitud de un mandatario o representante de la persona que necesita utilizarla. Sin embargo, dentro de sus procedimientos internos, una Autoridad Competente puede solicitar que el mandatario o representante acredite que está autorizado para formular una solicitud por la persona que necesita la Apostilla.
- En algunos Estados hay entidades comerciales (terceras partes) que ofrecen servicios para asistir a las persona para obtener Apostillas y otros documentos relevantes (p. ej. certificaciones notariales). El Convenio no apoya ni prohíbe tales prácticas, que son aceptables si son permitidas y ejecutadas conforme a la ley aplicable, y siempre y cuando la Apostilla sea emitida solamente por una Autoridad Competente de acuerdo con el Convenio. (p. 49)
- Causales de Denegación
- En algunos Estados, el Derecho interno permite o requiere que la Autoridad Competente se niegue a emitir la Apostilla por otras razones. Por ejemplo, se puede denegar la emisión de una Apostilla en los siguientes casos: -si el solicitante es un mandatario o representante de la persona que necesita la Apostilla y no acredita que está autorizado a solicitarla por esa persona; (Negrillas nuestras) (p.50)
La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (COHADIP) o Hague Conference on Private International Law (HCCH), es una organización multilateral cuya misión es trabajar en la unificación progresiva de las normas de Derecho Internacional Privado, esta organización celebró su primera reunión en 1.893, por iniciativa de Tobias Michael Carel Asser y pasó a ser una organización permanente en 1.955, año en el cual entra en vigor su Estatuto. Actualmente está integrado por OCHENTA Y TRES (83) países miembros, dentro de los cuales se encuentra Venezuela, desde 25 de julio de 1.979.
A
comienzos de los años cincuenta, el proceso de legalización era considerado
cada vez más como la causa de inconvenientes para las personas y empresas que
necesitaban hacer uso de los documentos públicos de un Estado en situaciones o
transacciones que tenían lugar en otros Estados. En la siguiente imagen se
puede observar claramente todos los trámites a realizar para que un documento
público, pueda ser utilizado en un país distinto al emisor del documento.
Fuente: Manual
sobre el funcionamiento práctico del Convenio sobre Apostilla (p.4)
Por
lo tedioso y tardío del trámite descrito en la anterior imagen, el Consejo de
Europa sugirió a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado,
elaborar un Convenio que facilitaría la autenticación de documentos públicos a
presentar en el exterior, con el con el objeto de facilitar la circulación
mundial de documentos públicos.
Es así como el 26 de octubre de 1.960, en la Novena Sesión
de la Conferencia de La Haya, fue aprobado el Convenio Mediante el cual se Suprime la Exigencia de
Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, firmado el 5 de octubre de 1.961 y con entrada en vigor
el 21 de enero de 1.965.
La aplicación de este instrumento jurídico de Derecho
Internacional Privado, fue aprobado por la República de Venezuela, mediante Ley Aprobatoria del Convenio para
Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros
hecho en la Haya el 5 de octubre de 1.961,
publicada en Gaceta Oficial N° 36.446 de fecha 5 de mayo del 1.998. En cuyo Artículo Único, se expresa lo siguiente:
Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a Venezuela se refiere. El Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
Luego
de la aprobación de este convenio, así queda el proceso de legalización de
documentos públicos extranjeros:
![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiKb2bTQmTBm2voe0CuUr-0HG9yKVpIgvgCaVH_cvBxw0yrmg6LuVK29X9s2VmCqwmRnszLbn_EGYJWw7ZXL_Ft9nkH63zA0N_ulF7rT3i0FILJ5H1qrdCalBXB8Q4wK27QRH2CC-z_pbcB/s640/2.png)
Fuente: Manual sobre el funcionamiento práctico del Convenio sobre Apostilla (p.5)
¿Qué significa apostilla?
Es una nota que se agrega al margen o final de
un documento. En este caso en particular es una nota que se agrega al final
del documento con la finalidad de autenticar el origen del documento público.
¿Quién es la autoridad competente para expedir la apostilla?
De
conformidad con el artículo 6 del convenio aprobado, se establece lo
siguiente:
Cada Estado contratante designará las autoridades, consideradas en base al ejercicio de sus funciones como tales, a las que dicho Estado atribuye competencia para expedir la Apostilla prevista en el párrafo primero del artículo 3.Cada Estado contratante notificará esta designación al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión o de su declaración de extensión. Le notificará también a dicho Ministerio cualquier modificación en la designación de estas autoridades. (Cursivas y negrillas, nuestras)
De conformidad con lo antes expuesto, la autoridad
designada por el Estado venezolano es el Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Exteriores, información consultada
el 23 de agosto del 2019, disponible en el portal de la HCCH, en el siguiente link: https://www.hcch.net/es/states/authorities/details3/?aid=354
Requisitos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, para solicitar apostilla:
1.- Registrarse en
el sistema de http://legalizacionve.mppre.gob.ve, esto debe
realizarse según el terminal de su número de cédula de identidad.
Fuente: Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Exteriores (http://legalizacionve.mppre.gob.ve)
2.- Posteriormente debe seguir los pasos que
se describen en la siguiente imagen y esperar el correo electrónico con la
asignación de la cita. Es posible que el correo electrónico llegue a la
carpeta de spam o correos no deseados, y en caso de que no les llegue el
correo, deben imprimir un capture de pantalla y por el reverso de la hoja,
debe realizar una exposición de motivos, explicando por qué no lleva el
correo.
Fuente: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (http://legalizacionve.mppre.gob.ve).
3.- El día de la cita debe llevar lo
siguiente:
3.1)
Un (1) sobre manila.
3.1.1)
Dos (2) copias del correo electrónico de asignación de cita o capture de
pantalla.
3.1.2)
Dos (2) copias de la cédula de identidad del solicitante.
3.1.3)
Documentos relacionados en el portal para su apostilla.
3.2)
En el caso de ser apoderado, el día de la cita debe consignar un sobre manila
con lo siguiente:
3.2.1)
Tres (3) copias del correo electrónico de asignación de la cita o capture de
pantalla.
3.2.2)
Tres (3) copias de la cédula de identidad del solicitante.
3.2.3)
Tres (3) copias de la cédula de identidad del apoderado.
3.3.4)
Una (1) Copia del poder de representación.
3.3.5)
Original de poder de representación, con la facultad expresa para realizar el
trámite de apostilla.
En
relación a los requisitos exigidos por el ente competente para la apostilla de documentos, podemos indicar las siguientes objeciones:
Según el artículo 5 del convenio aprobado por Venezuela, se establece:
La Apostilla se expedirá a petición del signatario o de cualquier portador del documento. Debidamente cumplimentada, certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documente lleve.La firma, sello o timbre que figuren sobre la Apostilla quedarán exentos de toda certificación. (Cursiva y negrillas nuestras)
Queda suficientemente claro que de conformidad al convenio de apostilla y su ley aprobatoria, se permite a cualquier persona solicitar la apostilla de un documento. De igual forma lo explica de manera detallada el Manual sobre el funcionamiento práctico del Convenio sobre
Apostilla, y lo explica de la siguiente manera:
¿Quién puede solicitar una Apostilla?
Negativa a emitir una Apostilla
Como se observa, en el aludido manual se menciona también que el Derecho interno puede
permitir la denegación de una apostilla, cuando el solicitante no esté
facultado para ello, sin embargo, Venezuela se adhirió al convenio de
apostilla, sin realizar objeción alguna. Y según el artículo 5 de la
convención se faculta al portador del documento a solicitar la requerida
apostilla, de igual manera lo estipula la Ley Aprobatoria de la
convención.
Es por
esto que consideramos que la República Bolivariana de Venezuela, viola las
previsiones del convenio y los derechos de los administrados, al requerir un
poder de representación con la facultad expresa para solicitar apostilla de
documentos.
Adicionalmente se solicita la entrega de copias de cédulas tanto del
solicitante como del apoderado, ignorando lo establecido en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Simplificación de Trámites Administrativos (2.014), el
cual menciona:
Los órganos y entes de la Administración Pública no podrán exigir copias de cédulas de identidad como requisito para el cumplimiento de una determinada tramitación, salvo los casos expresamente establecidos por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Sin embargo, podrá establecerse como obligatoria la presentación de un documento original de identificación al momento del cumplimiento del trámite.La autoridad nacional unificada en materia de trámites podrá prohibir mediante providencia de carácter general la exigencia de cualesquiera otros documentos para la realización de los trámites administrativos. (Destacado nuestro)
¿Cómo es la apostilla?
En el convenio de apostilla, se adjunta el siguiente modelo:
Referencias:
Convenio.
Consultado el 23 de agosto del 2019. Disponible en : https://assets.hcch.net/docs/52558144-9886-451b-8a54-8ec253fba7ff.pdf
Ley aprobatoria del convenio. Consultado el 23 de agosto del
2019. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo17.pdf
Manual sobre el funcionamiento práctico del Convenio
sobre Apostilla. Consultado el 23 de
agosto del 2019. Disponible en: https://assets.hcch.net/docs/14d928b4-1bb2-4b7e-86b5-aabc72fd4010.pdf
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