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¿La República Bolivariana de Venezuela viola el convenio de la Haya, mediante el cual se suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros?

    La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (COHADIP) o Hague Conference on Private International Law (HCCH), es una organización multilateral cuya  misión es trabajar en la unificación progresiva de las normas de Derecho Internacional Privado, esta organización celebró su primera reunión en 1.893, por iniciativa de Tobias Michael Carel Asser y pasó a ser una organización permanente en 1.955, año en el cual entra en vigor su Estatuto. Actualmente está integrado por OCHENTA Y TRES (83) países miembros, dentro de los cuales se encuentra Venezuela, desde 25 de julio de 1.979.

    A comienzos de los años cincuenta, el proceso de legalización era considerado cada vez más como la causa de inconvenientes para las personas y empresas que necesitaban hacer uso de los documentos públicos de un Estado en situaciones o transacciones que tenían lugar en otros Estados. En la siguiente imagen se puede observar claramente todos los trámites a realizar para que un documento público, pueda ser utilizado en un país distinto al emisor del documento.
     Fuente: Manual sobre el funcionamiento práctico del Convenio sobre Apostilla (p.4)

    Por lo tedioso y tardío del trámite descrito en la anterior imagen, el Consejo de Europa sugirió a la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, elaborar un Convenio que facilitaría la autenticación de documentos públicos a presentar en el exterior, con el con el objeto de facilitar la circulación mundial de documentos públicos.

    Es así como el 26 de octubre de 1.960, en la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya, fue aprobado el Convenio Mediante el cual se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, firmado el 5 de octubre de 1.961 y con entrada en vigor el 21 de enero de 1.965.

    La aplicación de este instrumento jurídico de Derecho Internacional Privado, fue aprobado por la República de Venezuela, mediante Ley Aprobatoria del Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros hecho en la Haya el 5 de octubre de 1.961, publicada en Gaceta Oficial N° 36.446 de fecha 5 de mayo del 1.998. En cuyo Artículo Único, se expresa lo siguiente:
    Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a Venezuela se refiere. El Convenio para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros.
    Luego de la aprobación de este convenio, así queda el proceso de legalización de documentos públicos extranjeros:

    Fuente: Manual sobre el funcionamiento práctico del Convenio sobre Apostilla (p.5)

    ¿Qué significa apostilla?


    Es una nota que se agrega al margen o final de un documento. En este caso en particular es una nota que se agrega al final del documento con la finalidad de autenticar el origen del documento público.

    ¿Quién es la autoridad competente para expedir la apostilla?


    De conformidad con el artículo 6 del convenio aprobado, se establece lo siguiente:
    Cada Estado contratante designará las autoridades, consideradas en base al ejercicio de sus funciones como  tales,  a  las  que  dicho  Estado  atribuye  competencia  para  expedir  la  Apostilla prevista en el párrafo primero del artículo 3.Cada Estado contratante notificará esta designación al Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión o de su declaración de extensión.  Le notificará también a dicho Ministerio cualquier modificación en la designación de estas autoridades. (Cursivas y negrillas, nuestras)
    De conformidad con lo antes expuesto, la autoridad designada por el Estado venezolano es el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, información consultada el 23 de agosto del 2019, disponible en el portal de la HCCH, en el siguiente link: https://www.hcch.net/es/states/authorities/details3/?aid=354

    Requisitos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, para solicitar apostilla:

    1.- Registrarse en el sistema de http://legalizacionve.mppre.gob.ve, esto debe realizarse según el terminal de su número de cédula de identidad.


    Fuente: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (http://legalizacionve.mppre.gob.ve)

    2.- Posteriormente debe seguir los pasos que se describen en la siguiente imagen y esperar el correo electrónico con la asignación de la cita. Es posible que el correo electrónico llegue a la carpeta de spam o correos no deseados, y en caso de que no les llegue el correo, deben imprimir un capture de pantalla y por el reverso de la hoja, debe realizar una exposición de motivos, explicando por qué no lleva el correo.



    Fuente: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores (http://legalizacionve.mppre.gob.ve).

    3.- El día de la cita debe llevar lo siguiente:

    3.1) Un (1) sobre manila.

    3.1.1) Dos (2) copias del correo electrónico de asignación de cita o capture de pantalla.

    3.1.2) Dos (2) copias de la cédula de identidad del solicitante.

    3.1.3) Documentos relacionados en el portal para su apostilla.

    3.2) En el caso de ser apoderado, el día de la cita debe consignar un sobre manila con lo siguiente:

    3.2.1) Tres (3) copias del correo electrónico de asignación de la cita o capture de pantalla.

    3.2.2) Tres (3) copias de la cédula de identidad del solicitante.

    3.2.3) Tres (3) copias de la cédula de identidad del apoderado.

    3.3.4) Una (1) Copia del poder de representación.

    3.3.5) Original de poder de representación, con la facultad expresa para realizar el trámite de apostilla.


    En relación a los requisitos exigidos por el ente competente para la apostilla de documentos, podemos indicar las siguientes objeciones:

    Según el artículo 5 del convenio aprobado por Venezuela, se establece:
      La Apostilla se expedirá a petición del signatario o de cualquier portador del documento. Debidamente cumplimentada, certificará la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documente lleve.La  firma,  sello  o  timbre  que  figuren  sobre  la  Apostilla  quedarán  exentos  de  toda certificación. (Cursiva y negrillas nuestras)
    Queda suficientemente claro que de conformidad al convenio de apostilla y su ley aprobatoria, se permite a cualquier persona solicitar la apostilla de un documento. De igual forma lo explica de manera detallada el  Manual sobre el funcionamiento práctico del Convenio sobre Apostilla, y lo explica de la siguiente manera:

    ¿Quién puede solicitar una Apostilla?

    1. Una Apostilla puede ser solicitada ya sea por el portador del documento (p.  ej. la persona que tiene la intención de presentar el documento público en el extranjero), o por la persona que ha expedido el documento (p.  ej., un    funcionario de una autoridad o un notario).

    1. El Convenio no distingue entre personas físicas o personas jurídicas (p.  ej., una    sociedad), ni prescribe ningún requisito de admisibilidad para el solicitante (p.  ej., nacionalidad o estado de la persona). Además, el Convenio no exige que el solicitante motive su pedido.

    1. El Convenio no requiere que el solicitante sea la persona que intenta presentar el documento en el extranjero. En ese mismo sentido, una Apostilla puede emitirse a solicitud de un mandatario o representante de la persona que necesita utilizarla. Sin embargo, dentro de sus procedimientos internos, una Autoridad Competente puede  solicitar que el mandatario o representante acredite que está autorizado para formular una solicitud por la persona que necesita    la Apostilla.

    1. En algunos Estados hay entidades comerciales (terceras partes) que   ofrecen servicios para asistir a las persona para obtener Apostillas y otros documentos relevantes (p. ej. certificaciones notariales). El Convenio no  apoya ni prohíbe tales prácticas, que son aceptables si son permitidas y ejecutadas conforme a la ley aplicable, y siempre y cuando la Apostilla  sea emitida solamente por una  Autoridad Competente de acuerdo con el Convenio. (p. 49)

    Negativa a emitir una Apostilla

    1. Causales de Denegación

    1. En algunos Estados, el Derecho interno permite o requiere que la Autoridad Competente se niegue a emitir la Apostilla por otras razones. Por ejemplo, se puede denegar la emisión de una Apostilla en los siguientes casos: -si el solicitante es un mandatario o representante de la persona que necesita la Apostilla y no  acredita que está autorizado a solicitarla por esa persona; (Negrillas nuestras) (p.50)

    Como se observa, en el aludido manual se menciona también que el Derecho interno puede permitir la denegación de una apostilla, cuando el solicitante no esté facultado para ello, sin embargo, Venezuela se adhirió al convenio  de  apostilla, sin realizar objeción alguna. Y según el artículo 5 de la convención se faculta al portador del documento a solicitar la requerida apostilla, de igual manera lo estipula la Ley Aprobatoria de la convención. 

    Es por esto que consideramos que la República Bolivariana de Venezuela, viola las previsiones del convenio y los derechos de los administrados, al requerir un poder de representación con la facultad expresa para solicitar apostilla de documentos.

    Adicionalmente se solicita la entrega de copias de cédulas tanto del solicitante como del apoderado, ignorando lo establecido en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos (2.014), el cual menciona:

    Los órganos y entes de la Administración Pública no podrán exigir copias de cédulas de identidad como requisito para el cumplimiento de una determinada tramitación, salvo los casos expresamente establecidos por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. Sin embargo, podrá establecerse como obligatoria la presentación de un documento original de identificación al momento del cumplimiento del trámite.La autoridad nacional unificada en materia de trámites podrá prohibir mediante providencia de carácter general la exigencia de cualesquiera otros documentos para la realización de los trámites administrativos. (Destacado nuestro)

    ¿Cómo es la apostilla?

    En el convenio de apostilla, se adjunta el siguiente modelo:

     
    Fuente:  Convenio sobre Apostilla (p.6)

    Sin más que aportar en relación al tema me despido, esperando que las autoridades competentes adecuen los procedimientos administrativos, de conformidad con nuestra legislación vigente, y que la información sea de su entera satisfacción y utilidad;

    Referencias:

     Convenio. Consultado el 23 de agosto del 2019. Disponible en : https://assets.hcch.net/docs/52558144-9886-451b-8a54-8ec253fba7ff.pdf

    Ley aprobatoria del convenio. Consultado el 23 de agosto del 2019. Disponible en: https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_ven_anexo17.pdf

    Manual sobre el funcionamiento práctico del Convenio sobre Apostilla. Consultado el 23 de agosto del 2019. Disponible en: https://assets.hcch.net/docs/14d928b4-1bb2-4b7e-86b5-aabc72fd4010.pdf

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